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Año: 2000, Fallos: 323:1731 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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425 1731
CLARA MERCEDES DE LA ROSA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

En una cuestión de competencia la realización de medidas instructorias, con posterioridad al iniciodela contienda, importa asumir la competencia que fuera atribuida y una dedinatoria efectuada después, importa el inicio de un nuevo conflicto.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

Si el trámite dado en el expediente al conflicto de competencia es erróneo, el Tribunal puede prescindir del rigor formal y dirimir la cuestión sin más trámite, para evitar dilaciones que puedan traducirse en una privación de justicia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de ddito.

Corresponde dedarar la competencia de la justicia local, en lo que concierne al delito de estafa, toda vez que la disposición patrimonial fraudulenta en beneficio del gestor con la excusa de llevar adelante todos los trámites referentes ala habilitación y explotación de un taxi, habrían tenido lugar en una localidad dela Provincia de Buenos Aires.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de ddito.

Corresponde atribuir la competencia respecto del delito de falsificación de documento público al tribunal provincial, ello sin perjuicio de que si este magistrado entiende que la investigación corr esponde a otro juez de su misma provincia, se la remita de conformidad con las nor mas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena ala jurisdicción nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 40 y del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1731 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1731

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