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Año: 2000, Fallos: 323:1741 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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425 1741 NANCY YOLANDA ACUÑA y OTROS v. EMPRESA HIPICA ARGENTINA S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

El instituto del fuero de atracción configura un supuesto excepcional de desplazamiento de la competencia del juez natural, que tiende a resguardar principios superiores de seguridad jurídica y economía procesal, y a asegurar el liminar de la par conditio creditorum.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

El instituto del fuero de atracción opera de modo extraordinario y, no dándosela posibilidad de que se verifique la violación de los principios que lo sustentan, cabe sostener la competencia del juez legal de origen, por razón de la materia, las personas o el territorio.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

No corresponde analizar lo atinente a la existencia de un posible litiscon sorcio necesario, en los términos del art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, en el marco cognoscitivo de una cuestión de competencia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Si ha recaído sentencia de verificación de crédito en el juicio univer sal del concurso, y tiene carácter de cosa juzgada material y formal conforme a las previsiones del art. 37 delaley 24.522, la ampliación de demanda contra la provincia con posterioridad a dicha verificación, sólo puede constituir una acción independiente de la originalmente planteada por los actores contra la empresa fallida, sin perjuicio de la incidencia que pudiera llegar a tener lo decidido en la primera, en esta otra instancia procesal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

No corresponde aplicar las previsiones del art. 21, inc. 5", de la ley 24.522, que serefieren al fuero de atracción, si la situación es análoga a la contemplada por el art. 133, segunda parte, del primer párrafo, de la ley de concursos, en tantola acción contra la provincia ha quedado separada de la acción contra la fallida.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1741 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1741

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