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Año: 2000, Fallos: 323:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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425 189 Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.

CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁzauez.

PUERTO ROSARIO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Si bien las cuestiones de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del art. 14 dela ley 48, excepcionalmente debe habilitar se esta instancia cuando media denegatoria del fuero federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal ala exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Almirantazgo y jurisdicción marítima.

El amparo deducido por el adjudicatario de una terminal portuaria, para que cesen los actos de particulares que afectan la carga y descarga de buques, con notorias implicancias en el tránsito fluvial interjurisdiccional, debe ser resuelto por la jurisdicción federal, en tanto afecta intereses que exceden los encomendados a los tribunales provinciales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Almirantazgo y jurisdicción marítima.

El Estado ha conservado en todo el ámbito portuario una potestad de control.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Almirantazgo y jurisdicción marítima.

Si corresponde a las autoridades federales legislar acerca de la navegación fluvial, uno de cuyos aspectos relevantes es la seguridad de los transportes en ella

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-189

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