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Año: 2000, Fallos: 323:2166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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valor agregado y a sus intereses resarcitorios, expresándose las respectivas cantidades y la suma de ambas. Si bien es verdad que no se expresa el período fiscal en el que ella se originó, el documento contienela expresa constancia de que la deuda responde a la "determinación de oficio según resolución de fecha 16/12/96, notificada el 18/12/96".

Esta última circunstancia, que nofue considerada por el a quo—pesea que el representante del Fisco Nacional la puso derelieve al contestar la excepción opuesta por la denandada-, permitió al responsable conocer con absoluta certeza el concepto cuyo pago se recama y, por consiguiente, el ejercicio adecuado de su derecho de defensa.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales, reintégrese el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y vuelvan al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevofallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remitanse.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.


DANIEL DANTE LEONARD! v. GRACIELA NOEMI ROSETI
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Corresponde desestimar la queja que no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Los agravios referentes al rechazo del replanteo de la prueba, a la forma de interpretar el convenio relativo a los bienes de la sociedad conyugal, al monto del saldo deudor de una cuenta bancaria y ala fijación de un valor locativo por

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2166

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