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Año: 2000, Fallos: 323:2205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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425 2205 diodequien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arregloa lo expr esado. Agr éguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.

Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES v. FEDERACION ARGENTINA De
TRABAJADORES DE Las UNIVERSIDADES NACIONALES
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

La fundamentación de la presentación directa debe ser autónoma, lo que supone, además de su autosuficiencia, hacerse cargo de todas las razones expuestas en la denegatoria, realizando una crítica eficaz de los considerandos por los cuales el a quo rechazó el remedio extraordinario.

RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Carece de sustento el recurso de queja que no evidenció la irreparabilidad de los perjuicios que alega, ya que no logra acreditar que el pronunciamiento favorable a la competencia laboral y el dictado de una medida de no innovar comprometan definitivamente las cuestiones federales que enumera.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Notienen la calidad de decisión final requerible por el art. 14 de la ley 48 todas aquellas sujetas a un pronunciamiento posterior que pueda disipar el agravio que de ellas deriva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Las decisiones relativas a medidas cautelares no constituyen sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2205

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