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Año: 2000, Fallos: 323:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JESICA CARLA INSAURRALDE v. GUSTAVO JAVIER ROSEMBERG y Otros
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Corresponde admitir el beneficio de litigar sin gastos provisional cuando la espera de la resolución definitiva pueda traer aparejado un grave peligro para la efectividad de la defensa.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial, por lo que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de febrero de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la recurrente solicita que se la exima del pago del depósito requerido por el art. 286 de dicho ordenamiento en razón de que cuenta con un beneficio delitigar sin gastos en trámite, a cuyo efecto señala que en el incidente respectivo el Ministerio Público y el representante del Fisco manifestaron su conformidad en concederlo porque la interesada había demostrado acabadamente que carecía de recursos, así como que no tenía la posibilidad de obtenerlos para costear total o parcialmente el proceso (fs. 7 y 8 vta.), solución que encontraría sustento en la doctrina del Tribunal.

2?) Quessi bien es cierto que esta Corte ha admitido los efectos del beneficio de litigar sin gastos provisional, ello ha sido sólo en los casos en quela espera de la resolución definitiva podría traer aparejado un grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181 ; 320:2093 ; 321:1754 ).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:227 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-227

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