Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2000, Fallos: 323:2730 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso interpuesto. Notifíquese.

EpuarDo MoLINf: O'Connor — Caros S. FAyT — AuGusto CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADOoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

JESUS MANUEL RUIZ v. TRANSPORTES RIO GRANDE S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales. Es competente la justicia laboral si la conducta atribuida a la empleadora no encuadra prima facie en el supuesto del art. 1072 del Código Civil —que exige perjuicio provocado a sabiendas y con intención de dañar, ni surge de la demanda el reclamo de las prestaciones previstas por la ley de riesgos del trabajo.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.

Dada la subsistencia del art. 20 de la ley 18.345, es competente la justicia del trabajo para resolver cl infortunio laboral que tiene por sujeto pasivo a un empleador y donde se reclama una reparación con amparo en disposiciones del derecho laboral y común.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I- .

El actor deduce demanda por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 33 reclamando los daños y perjuicios derivados del accidente que dice haber sufrido el 4 de septiembre de 1996, mientras conducía un ómnibus de la firma accionada. Refiere que .el infortunio se produjo porque los frenos del vehículo carecían del debido mantenimiento y conservación; circunstancia —aduce-— imputable a

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

3

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2730 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2730

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 1420 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com