Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2000, Fallos: 323:3033 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, Se Resuelve:

No hacer lugar a lo peticionado por la doctora María Luisa Bo.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. EDUARDO MoLINE O'Connor — Carlos S. FAyr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López.


LUIS SAUL HERNANDO y OTROS
v. LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD neL ESTADO RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es inadmisible el recurso ordinario interpuesto contra la sentencia que no hizo lugar al reclamo de diferencias salariales si no se ha demostrado que el valor disputado en último término, o sea que aquél por el que se pretende la modificación del fallo, o "monto del agravio" excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (art. 24, inc. 6° ap. a) del decreto-ley 1285/58). RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

No obsta a que la Corte declare la improcedencia formal de la apelación ante ella, por ausencia de uno de los presupuestos, esenciales de la admisibilidad del recurso, el hecho de que la cámara lo haya concedido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2000.

Vistos los autos: "Hernando, Luis Saúl y otros e/ Lotería Nacional Sociedad del Estado s/ laboral".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que, al hacer lugar al recurso de apelación interpues

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3033 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3033

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 257 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com