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Año: 2000, Fallos: 323:3055 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se revoca la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravio, con el alcance que surge de los considerandos precedentes, y se condena a la demandada a abonar la suma que resulte de la liquidación practicada de conformidad con lo resuelto, en el término de diez días de resultar aprobada dicha liquidación. Las costas se imponen en todas las instancias en un 80 a la demandada y en un 20 a la actora. Notifíquese y remítase.

EpvarDo MoLiné O'Connor.

NELSON ELISEO RALPH -
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Ante la inexistencia de un tratado de extradición que vincule a la República Argentina y a la República de Portugal, resulta de aplicación al caso, en lo pertinente, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas aprobada en Viena en 1988, pues ha sido ratificada por ambos estados y la conducta en la cual se fundó el pedido de extradición tráfico de estupefacientes— encuadra en los delitos tipificados por el párrafo 1 del art. 3.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas aprobada en Viena en 1988 dispone que debe ser considerada como la base jurídica de un pedido de extradición ante la ausencia de un tratado específico que vincule a las partes, pues el desconocimiento de estos preceptos podría determinar la responsabilidad del Estado Argentino por el incumplimiento de sus deberes de cooperación y asistencia jurídica internacionales en materia de represión del delito (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Debe rechazarse el agravio fundado en que en el derecho interno no procede la extradición porque no se halla acreditada en autos "la existencia u ofrecimiento de reciprocidad" entre los estados exigida por el art. 3 de la ley 24.767, si las partes, al firmar la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, han asumido un deber general de coopera

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3055 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3055

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