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Año: 2000, Fallos: 323:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cias de hecho y derecho en que había fundadola inaplicabilidad al caso dela sanción prevista por el citado art. 25 dela ley 18.037.

4°) Que dichos planteos, pese a la incidencia que podrían tener en la solución del caso, no fueron objeto del debido examen y pronunciamiento por parte del a quo, a pesar de que podrían haber conducido a una solución diferente a la adoptada en el fallo respecto del citado art. 25 dela ley 18.037, máxime cuando dicha norma establece excepciones a las sanciones que reglamenta para supuestos en los que medien denuncias contra los empleadores por omisión de pago de aportes.

5) Que, en tales condiciones, corresponde dedarar procedente el recurso extraordinario y la validez constitucional del referido art. 25, dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar al tribunal de origen que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo que se ajuste alo aquí resuelto.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por la sala que corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.

ADoLFo Roserto VÁzauez.


OSCAR BOTTI v. SOMISA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si al fundamentarse el recurso extraordinario se alegó, entre otras cuestiones, la arbitrariedad del fallo, corresponde tratar, en primer término, los agravios que atañen en estricto a la causal de arbitrariedad, dado que de existir no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha.

SENTENCIA: Principios generales.

Constituye condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados, exigencia que no se orienta exclusivamente a contribuir al man

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-35

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