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Año: 2000, Fallos: 323:3784 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se dedara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación). Notifíquese y oportunamente, devuélvase.


AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO.
JUGOS DeL SUR S.A.

v. MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinariosi sehalla en tela dejuicio la inteligencia y aplicación de los decretos 176/86 y 963/88 y las resoluciones de la Secretaría de Industria y Comercio Exterior 141/86 y 117/90 —que revisten carácter federal— y loresuelto por el superior tribunal de la causa es contrarioal derecho que el recurrente fundó en ellos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si los agravios referentes a los extremos fácticos de la causa se encuentran inescindiblemente unidos a los fundados en la interpretación de disposiciones federales, no obstante la denegación parcial del recurso, corresponde examinar ambos aspectos de la apelación con la amplitud que exige la gar antía de defensa en juicio.

ADUANA: Exportación.

Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la demanda tendiente a obtener la nulidad de las resoluciones denegatorias del pedido de acogimiento al régimen del decreto 176/86, si la actora —al no haber obtenido una resolución aprobatoria de su programa (art. 19 de dicho decreto) carecía de un derecho adquirido a la firma del convenio que, eventualmente, de cumplir con sus obligaciones, lehubiera permitido gozar de los beneficios del régimen de los programas especiales de exportación.

ADUANA: Exportación.

La resolución 370/86 de la Secretaría de Industria y Comercio Exterior por la que se asignó a una serie de empresas el beneficio previsto por el art. 10, inc. a,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3784 
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