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Año: 2000, Fallos: 323:4095 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por elloy deconformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá. Agréguese copia del mencionado precedente y hágase saber al Juzgado de Garantías N° 2 de la misma localidad.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeELLuscio — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.

LUIS BRANDONI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Los delitos de calumnias e injurias deben considerarse cometidos en el lugar en el que se exteriorizan los términos presuntamente agraviantes, y cuando ellos son reproducidos por la prensa, corresponde atribuir la competencia al magistrado del lugar donde se realizó la impresión de las expresiones cuestionadas.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

En los casos que involucran a un funcionario federal -diputado nacional la competencia del fuero de excepción sólo se halla justificada cuando los hechos aparecen vinculados al desempeño de sus funciones como tal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado Federal N° 2 de la provincia de Tucumán y del Juzgado Correccional de la Primera Nominación dela provincia de Salta, se suscitó con motivode la querella que por el delito decalumnias einjurias entabló Juan Carlos Romero, gobernador de esa provincia, contra el ex-diputado nacional Luis Brandoni.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4095 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-4095

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