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Año: 2000, Fallos: 323:439 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TRANSENER S.A. v. PROVINCIA ve. NEUQUEN

TASA DE JUSTICIA.
Corresponde rechazar la oposición a la providencia por la cual se intimó a la actora a que liquide y abone la tasa de justicia fundada en que se trataba de una declaración de certeza y, por ende, de monto indeterminado, si resulta indudable que la pretensión tiene un explícito contenido patrimonial, ya que si bien no se reclama una suma de dinero, se persigue la declaración de inconstitucionalidad de la aplicación de los ingresos brutos sobre la actividad de la demandante, lo que de efectuarse resultaría un daño patrimonial para ella.


TASA DE JUSTICIA.
La circunstancia de que la declaración de inconstitucionalidad de la aplicación de los ingresos brutos no esté limitada a períodos fiscales determinados no resulta un obstáculo para que se considere al reclamo como de monto susceptible de apreciación pecuniaria y comprendido en el art. 4° de la ley 23.898 ya que, atendiendo a lo establecido en el art. 9, inc, a, de dicha ley, el momento de ingreso de la tasa es el de la iniciación de las actuaciones, por lo que la interesada debe pagar el porcentaje debido sobre las sumas que en esa instancia del proceso le fueron reclamadas por la demandada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 31/41 la actora formula oposición a la providencia por medio de la cual se la intimó a que liquide y abone la tasa de justicia de acuerdo a lo dictaminado por el representante del Fisco, esto es, tomando como base del cálculo "las sumas determinadas por el organismo provincial en concepto de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos a la fecha de la interposición de la demanda" (confr.

fs. 31 vta.). Manifiesta que por el presente reclamo se pide una mera

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:439 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-439

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