Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2000, Fallos: 323:470 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


PROVINCIA De SALTA
v. MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Los Estados provinciales pueden prorrogar la competencia originaria de la Corte en favor de la justicia federal de grado, salvo que existan razones institucionales o federales, o conflicto entre la Nación y la Provincia, que obliguen a aplicar un principio de interpretación restrictiva como el que surge del art. 117 de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. .

Para determinar la competencia debe atenderse, de modo principal, a la exposición de los hechos efectuada en la demanda.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Tratándose de una demanda interpuesta por una provincia contra el Estado Nacional —Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos la . única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional, respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción ante la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Es de la competencia originaria de la Corte Suprema, la causa promovida por la Provincia de Salta contra el Estado Nacional Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos- a fin de obtener una medida cautelar que ordene al demandado abstenerse de dictar actos o adoptar decisiones tendientes a ejercitar la competencia de "entender en la elaboración de las estructuras arancelarias", con relación al ingreso al país de azúcares de procedencia brasileña sin la previa y pública constatación, realizada con la intervención de los sectores que corresponden, de la neutralización de distorsiones que puedan resultar de asimetrías existentes entre los sectores azucareros de la República Argentina y la República Federativa —:

del Brasil.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:470 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-470

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 470 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com