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Año: 2000, Fallos: 323:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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425 59 da, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arregloal presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzQuez.

GRISELDA PANICHELA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de ddito.

En el delito de estafa —o su tentativa- perpetuado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse a fin de determinar la jurisdicción, al lugar donde los títulos fueron entregados.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Si los escasos elementos de juicio agregados al incidente, no alcanzan para acreditar el lugar de entrega del documento cuestionado, corresponde al tribunal que previno profundizar la denuncia formulada, sin perjuicio de lo que resulte una vez establecida la causa y lugar de entrega originaria del cheque y si ésta fue o no fraudulenta, circunstancias anteriores al depósito del mismo y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre lostitulares del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-59

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