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Año: 2001, Fallos: 324:1177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, y se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Notifíquese y devuélvanse.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — AnoLFo Roserto VÁzQuez.


CESAR A. GAIBISSO y OTROS v. MINISTERIO ve JUSTICIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federal es complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se cuestionó la validez constitucional de normas federales y la decisión final dela causa fue contraria a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 1°, ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni las de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Procede la vía del amparo en aquellos casos en que dicha acción no ha reducido las posibilidades de defensa del interesado, en cuanto a la amplitud de debate y prueba referentes a las cuestiones planteadas y decididas, máxime cuando en las instancias de grado y ante la Corte las partes contaron con la efectiva oportunidad de formular las alegaciones pertinentes y obtener las medidas de prueba conducentes.

PODER JUDICIAL.
Si bien los constituyentes de 1994 podrían haber considerado conveniente r estringir la absoluta intangibilidad de las compensaciones judiciales, la ratifica

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-1177

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