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Año: 2001, Fallos: 324:1992 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hacer excepción a ese principio cuando —como en el caso- la decisión recurrida atribuye a las pretensiones de las partes un alcance diverso del que poseen, omitiendo pronunciarse sobre lo efectivamente solicitado, para hacerlo respecto de una pretensión no deducida. Ello autoriza a descalificar la decisión como actojurisdiccional, de conformidad con la uniforme jurisprudencia del Tribunal.

5) Quetal situación se configura en autos, a poco que se advierta que la decisión del a quo —-que consideró perfeccionada la promesa de venta entre las partes declaró virtualmente su resolución, sin que mediara pretensión de ninguna de las partes en tal sentido.

Por ello, y oídoel señor Procurador Fiscal, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia defs. 689/691.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevofallo con arregloa lo expresado. Agréguesela queja al principal. Reintégrese el depósito.

Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.

ZENOBIO JUAN RUIZ y Orra v. INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS y OTROS
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamentoreside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en casos de duda razonable.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde dejar sin efecto la caducidad dela instancia declarada en una quejasi la situación de confusión relatada por el interesado —al que se le habría

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1992 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-1992

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