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Año: 2001, Fallos: 324:2009 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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considere pertinentes, por la vía adecuada. Por ende, resultan estériles los esfuerzos de la recurrente dirigidos a descalificar los fundamentos expuestos por el a quo al respecto, que se asientan en la categórica afirmación de que la ley 22.802 no protege der echo marcario alguno, sinola fe pública ante el accionar desleal de los comerciantes.

9?) Que tampocotienen asiderolos agravios que atribuyen al a quo la ampliación del tipo legal para considerarla incursa en la infracción, ya que la palabra "consignar" empleada en el art. 5° de la ley serelaciona con los sujetos que, según el art. 62, pueden cometer la infracción. En el caso, como bien lo destaca la cámara de apelaciones, la recurrente no sólo es importadora sino también controlante dela firma "Pryca", que aparece como propietaria dela cerveza susceptiblede confundirse con una de reconocida marca, extremos que la apelante noha desconocido y quetornan totalmenteinconsistente su alegación.

10) Que los argumentos por los que intenta controvertir el importe dela multa, no sólo no desvirtúan el carácter de "reincidente" en que se funda la severidad de la sanción, sino que persiguen relativizar la trascendencia de una conducta vidatoria de la ley, en función de la dimensión de su giro comercial, perspectiva que resulta inadmisible en tanto supondría un desigual tratamiento antelaley.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario deducido y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. BossErr.


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
v. COMPAÑIA DE TRANSPORTE EL COLORADO S.A.C.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Procede el recur so extraordinario contra la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución promovida por la Administración Federal de Ingresos Públicos

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2009 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2009

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