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Año: 2001, Fallos: 324:2348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se dedara que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N2 18 deberá proceder a notificar alas partes lo resuelto a fs. 42 de estas actuaciones, las que luego enviará al Jugado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resulta competente para conocer en ellas. Hágase saber loresueltoa este último tribunal y remítanse.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

JOSE VODNIK
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penal es. Delitos en perjuicio delos bienes y rentas dela Nación y de sus entidades autárquicas.

De acuerdo a las previsiones del artículo 33, inciso 12, apartado "c" del Código Procesal Penal de la Nación corresponden a la competencia federal los delitos tendientes a la defraudación de las rentas nacionales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Para la resolución de cuestiones de competencia en materia penal no cabe sujetarse en demasía a consider aciones de derecho de fondo, sino que deben decidirsede acuerdo con la real naturaleza del hecho y las circunstancias especiales en que se haya producido, según puedan apreciarse prima facie, y con prescindenca dela calificación que, en iguales condiciones, le atribuyan los jueces en conflicto.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2348 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2348

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