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Año: 2001, Fallos: 324:3972 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3972 se
AGUAS ARGENTINAS S.A. v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Una delas hipótesis en que procede la competencia originaria de la Corte conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y excdusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Corresponde dedarar la competencia originaria dela Cortesi Aguas Argentinas S.A. pretende ejecutar ala Provincia de Buenos Aires —como presunta titular de dominio del inmueble- por su incumplimiento en el pago de los servicios que presta dicha concesionaria, a raíz de lo cual se labraron varios certificados de deuda que constituyen título ejecutivo suficiente para la ejecución fiscal iniciada según el decreto nacional 999/92 y la ley 20.324, que son normas de carácter federal.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|l-

Aguas Argentinas S.A. -quien invoca su carácter de concesionaria del servicio público de aguas, con domicilio legal en la Capital Federal— promuevela presenteejecución fiscal, con fundamento en el art. 44 de la ley 13.577 (t.o. según la ley 20.324), en el art. 51 del decreto 999/92 que aprobóel marco regulatorio delos servicios de provisión de agua potable y desagies cloacales y en el Contrato de Concesión, contra el propietario y/o poseedor y/o tenedor del inmueble situado en la calle Boulogne Sur Mer, Villa Maipú, Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener el pago de varios certificados de deuda por la provisión de dichos servicios.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3972 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-3972

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