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Año: 2001, Fallos: 324:723 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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11) Rechazar la demanda contra Mario Kriner (o Krimer), Pedro Abelardo Villarreal y el Estado Nacional, con costas (art. 68, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.

ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON Gustavo A. BosserT Considerando:

Que el infrascripto coincide con el voto dela mayoría.

Por ello, se decide: 1) Hacer lugar a la demanda deducida por American Jet S.A. contra la Provincia de Formosa, condenándola a abonar alaactora, dentrodel plazo de treinta días, la suma de $ 12.000, más sus intereses que serán calculados del modo indicado supra; con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación). I1) Rechazar la demanda contra Mario Kriner (oKrimer), Pedro Abelardo Villarreal y el Estado Nacional, con costas por su orden, ya que las particularescircunstancias de la contratación (reseñadas especialmente en el considerando tercero) pudieron generar razonablemente una situación de incertidumbre acerca de la responsabilidad de los codemandados (art. 68, 2da. parte, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación). Notifíquese.

Gustavo A. BossErT.


LOVELI S.A. v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

La Corte Suprema es competente para conocer originariamente en las causas que versan sobre cuestiones federales en las que sea parte una provincia, cual

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:723 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-723

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