Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2002, Fallos: 325:1543 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DI o 1543 en más) rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la demandada en el proceso.

Para así decidir, señaló que el recurso era inatendible por cuanto, en el ordenamiento procesal, no existe recurso extraordinario de nulidad, ni acción autónoma de esa índole en la instancia excepcional lo cual impide su procedencia y que no existe menoscabo a la defensa en juicio, cuando la pérdida del derecho proviene de la propia torpeza del peticionante.

Agregó asimismo que la nulidad es extemporánea pues la demandada tuvo conocimiento de los actos procesales a través de su apoderado, ya que no existía norma de forma que obligara a notificar de lo actuado al mandante.

Siguió diciendo el Superior Tribunal local, que el remedio extraordinario intentado es improcedente cuando las cuestiones que se discuten son de naturaleza procesal y han sido resueltas con fundamentos de dicho carácter que bastan para sustentar lo decidido.

Destacó que es inadmisible el recurso interpuesto, aun si se trata de ingresar por vía de arbitrariedad, que no se advierte, cuando las cuestiones se refieren a honorarios y se intenta revisar cuestiones fácticas, tales como son las que involucran la fijación de la base regulatoria, porcentajes y estimación de remuneración de acuerdo ala labor cumplida, donde los jueces de grado son soberanos en la elección y valoración de tales materias.

Contra la resolución indicada, se interpuso recurso extraordinario a fs. 495/504, el que desestimado a fs. 519, dio lugar a esta presentación directa.

—I-

Señala el recurrente que la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes ha sido inmotivada, dogmática, ilegal y por tanto nula y arbitraria, por cuanto al resolver la cuestión de honorarios, se omitió dar intervención a la parte obligada al pago y se la privó de defender sus intereses.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1543 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-1543

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com