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Año: 2002, Fallos: 325:1844 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1844 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 a los demás entes mencionados por el art. 1 de la ley 23.696 (conf.

acordada 47/91), de manera que la peticionaria no puede hacer uso de tal beneficio respecto de un requisito que le corresponde cumplir a título personal.

Por ello, se rechaza lo solicitado a fs. 110/111 y se reitera la intimación efectuada a la doctora Silvia Josefina Pepe a fin de que acredite la realización del depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el plazo de cinco días de notificada la presente, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la queja.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — GUsTAvo A. BossErT.


SUSANA DOLLY MONTERO
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

El beneficio de litigar sin gastos no es apto para obtener la exención del deber de integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si no fue promovido y obtenido en la misma causa en que se pretende hacerlo valer (art. 86, a contrario sensu, del código mencionado).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la presentación efectuada a fs. 82 por la recurrente no es apta para obtener la exención del deber de integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues el

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1844 
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