Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2002, Fallos: 325:2143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


PROVINCIA pr RIO NEGRO v. NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Para que una provincia pueda ser tenida por parte a los fines de la competencia originaria de la Corte Suprema —insusceptible de ser ampliada o restringida por voluntad de los litigantes-, debe serlo en un doble sentido: nominal y sustancial, extremo que depende de la realidad jurídica del litigio y no de las expresiones formales usadas por los intervinientes.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

A los fines de la competencia originaria de la Corte Suprema es parte sustancial quien tiene en el litigio un interés directo, debiendo descartarse, en cambio, supuestos en los que la intervención provincial no tiende al resguardo de sus propios intereses sino de los de terceros.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema el amparo tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1316/02, si la alegación de que conculca competencias procesales propias de la provincia y afecta los intereses de los habitantes de la provincia en su carácter de "ahorristas acorralados" no demuestra que la provincia tenga en el pleito un interés directo que la transforme en parte sustancial.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte uña provincia. Generalidades.

Corresponde descartar que puedan conculcarse "competencias procesales propias de la Provincia" en pleitos que de acuerdo a las previsiones de la ley 25.587 —cuya constitucionalidad no se cuestionó— corresponden a la competencia de la justicia federal.

LEGITIMACION. — .— La invocación de los derechos de los ahorristas no autoriza la intervención de las autoridades provinciales en los términos del art. 43, segundo párrafo, dela Constitución Nacional, pues no se trata de derechos de incidencia colectiva, ni las autoridades provinciales resultan legitimadas activas de acuerdo al texto constitucional que sólo menciona" al afectado, el Defensor del Pueblo, y las asociaciones que propenden a los fines indicados en la norma, sin que se haya

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-2143

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 803 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com