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Año: 2002, Fallos: 325:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que, asimismo, aunque la cámara sostiene que la "virtualidad jurídica" de la adquisición del inmueble de la calle Juncal 1670/1672 había sido afirmada por el juez y quela actora no se había agraviado de ello, se advierte que las referencias a indicios de simulación en la sentencia de primera instancia no importaron un efectivo juzgamiento de esta defensa, ni quedó en darossi el tribunal podía expedirse válidamente al respecto, consideración a la que se suma que tampoco se examinó en forma previa el planteo de prescripción que debía tratarse en tal supuesto. Por lo demás, este último tema no puede reputarse analizado con la dogmática referencia dada a mayor abundamiento por el a quo al final del punto II de la sentencia, porque la cuestión introducida por la apelante a fs. 120/124 no había merecido con anterioridad tratamiento alguno, a pesar de que contenía el desarrollo suficiente de los motivos por lo cuales se habría cumplido, a su entender, el plazo del art. 4030 del Código Civil.

8) Que, en tales condiciones, car ece de fundamentación válida la sentencia que, sin penetrar en lo sustancial de los agravios y sobrela base de aserciones de injustificadorigor formal, trata los agravios propuestos por la recurrente en términos que importan una lesión alas garantías constitucionales de defensa en juicio y propiedad, por lo que corresponde invalidar lo resuelto.

Por ello, y oídoel señor Procurador Fiscal, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 505/507.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ADoLFo Roserto Vázquez.

SAN ANDRES FUEGUINA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Las cuestiones referentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias, a la determinación del interés comprometido en el juicioy alas bases adop

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:324 
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