Por ello, y oído el señor Procurador General se lo desestima. Notifíquese, y oportunamente, archívese.
Juuto S. NAZARENO — EDUARDO MorINt O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — Augusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO
MoLINÉ O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al que se remite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario deducido, y se deja sin efecto el pronunciamiento en cuanto fue motivo de agravios.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifiquese, agréguese la queja al principal y oportunamente remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'CoNNor — CARLos S. FAYT — GUILLERMO A, F. Lórez.
LILIANA NOEMI AVIGO v. MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
El dictado del decreto 67/96 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —que declaró inaplicable el decreto 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de gobierno de esa jurisdicción— no ha tornado abstracto el examen del recurso, ya que aquél surte efectos sólo a partir del 16 de agosto de
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3243
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