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Año: 2002, Fallos: 325:3360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 27 de abril de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.

Vistos los autos: "Quintanilla, R. E. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ amparo — ley 16.986".

Considerando:

Que el Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos del señor Procurador General de la Nación en su dictamen, al que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario deducido y se confirma la sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese, regístrese y devuélvase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CEsar BELLUSCIO — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

BANCO CREDITO PROVINCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria —en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3360 
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