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Año: 2002, Fallos: 325:3389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse.

EDnuarDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto César BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

NORBERTO OSCAR RIZZI v. CAMARA INDUSTRIAL GRAFICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

La interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia extraordinaria cuando el fallo impugnado consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquella decisión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

La sentencia que aprobó una liquidación en concepto de multa del art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo contiene una fundamentación sólo aparente pues omite el adecuado tratamiento de los extremos conducentes para la solución del litigio que fueron puntualizados por la Corte en una anterior intervención en el caso implicando un inequívoco apartamiento de dichas pautas.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-3389

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