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Año: 2002, Fallos: 325:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que con respecto al hecho que habría perjudicado a Hugo Claudio De Zela —embajador de la República del Perú- este Tribunal ha sostenido reiteradamente que no son de competencia originaria de la Corte las causas en las que se investigan delitos perpetrados contra diplomáticos extranjeros, si nose ha hecho parte en el proceso persona alguna querevista status diplomático, ni se encuentra acreditado que el hecho haya afectado el desempeño de las actividades propias de la embajada y sus funcionarios (Fallos: 304:1893 y 306:988 , entreotros).

3) Que en lo concerniente a Juan Raúl Ferreira Sienra, el nombrado cesó en las funciones de Embajador dela República Oriental del Uruguay que desempeñaba (conf. fs. 21 del incidente de competencia), por lo que no hay fundamento legal alguno para que la causa prosiga su trámite ante el Tribunal (conf. Fallos: 305:577 ; 306:104 y 1688; 308:2130 ; 311:2347 ; 324:1778 ; F.A58.XXXVI "Fischer, Richard Welton s/ injurias —causa N° 2264/2000—", pronunciamiento del 27 de marzo de 2001).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal afs. 18/18 vta. y afs. 23/23 vta., se declara que la presente causa no es de competencia originaria dela Corte, por lo que corresponde remitir las presentes actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, a sus efectos. Notifíquese y cúmplase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto Vázquez.


EDGARDO DAMIAN SCHMIDT v. JONATHAN FABIAN BORDON
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domiciliodelas partes.

Corresponde al juez de la jurisdicción territorial donde se encuentran residiendo los menores conocer en las actuaciones sobre protección de personas (art. 235 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 90, inc. 6° del Código Civil) ya que la eficiencia de la actividad tutelar, torna aconsejable una mayor inmediación del juez de la causa con la situación de los mismos.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:339 
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