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Año: 2002, Fallos: 325:474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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325 efectos sobre toda la administración —centralizada y descentralizada— de manera que no corresponde dividir la continencia de la acción en función de las hipotéticas consecuencias que pudieran derivarse del acatamiento delasdirectivas contenidas en el mencionado decreto por parte de una entidad autárquica dela provincia.

4) Que, por lodemás, resulta insostenible la afirmación de la demandada (fs. 118) respecto de la presunta imposibilidad de cumplimiento de la medida precautoria dispuesta a fs. 89/90 respecto del mencionado Instituto Autár quico de Planeamiento y Vivienda, puessi esta entidad —por hipótesis— hubiera dejado de efectuar las retenciones en cumplimiento de una directiva emanada del Poder Ejecutivo de la provincia, nada obstaría a que la misma autoridad que la dictó suspendiera —con carácter cautelar— sus efectos.

Por ello se decide: desestimar la excepción de falta de legitimación sustancial opuesta por la Provincia de Entre Ríos, con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLro Roserto VÁzQuez.


PEDRO JUAN PORTA v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES

ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La acción dedarativa de inconstitucionalidad debe responder a un "caso", ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo ni importa una indagación meramente especulativa.


ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La acción declarativa de inconstitucionalidad debe tener por finalidad precaver las consecuencias de un acto en ciernes —al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal— y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:474 
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