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Año: 2002, Fallos: 325:483 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nos Aires, que atañe al ámbito de aplicación de la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, cuyo carácter federal determina la intervención del fuero de excepción, al que corresponde remitir.

Que así lo ha resuelto esta Corte Suprema en los autos caratulados: "Nextel Argentina c/ Municipalidad de Rosario s/ amparo— cautelar" (Competencia N° 1073.XXXVII.), con fecha 23 de octubrede 2001, toda vez que puede verse comprometido el servicio telefónico celular empleado a nivel interprovincial o internacional, afectando intereses que exceden los encomendados a los tribunales provinciales.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara queresulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, al que sele remitirán. Hágase saber a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.

FUERZA AEREA ARGENTINA v. VASP S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios Generales.

Para determinar la competencia, ha de estarse de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión, pues noes la norma invocada en su desnuda literalidad, la que —por vía de principio- individualiza la pretensión, sino los hechos expuestos en la medida de su eficacia para proyectar un efecto jurídico particular.

TASAS.
La tasa es una categoría tributaria derivada del poder de imperio del Estado, con estructura jurídica análoga al impuesto y del cual se diferencia únicamente por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:483 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-483

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