Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2003, Fallos: 326:1139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

có mediantela derogación expr esa del decreto 430/00 dispuesta por la ley 25.453 art. 18), a partir de la vigencia de ésta, de donde surge de modo inequívoco que lo tuvo por válido hasta ese momento, sin que obste a ello la circunstancia de que el decreto de necesidad y urgencia 896/01 también der ogó al primero, porque la ley los derogó a ambos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

EMERGENCIA ECONOMICA.
El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en la Constitución Nacional, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho ala retribución.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

CORTE SUPREMA.
Si bien la Corte Suprema sólo decide en los casos concretos sometidos, y su fallo no resulta obligatorio para otros análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a las del Tribunal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

CORTE SUPREMA.
Las sentencias de los tribunales que se apartan de los precedentes de la Corte Suprema sin aportar nuevos fundamentos que justifiquen modificar la posición sentada por aquélla, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, carecen de sustento, máxime cuando dicha posición ha sido expresamente invocada por el apelante.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

EMERGENCIA ECONOMICA.
La restricción salarial impuesta con sustento en el decreto 430/00 se extendió por un lapso de trece meses, en el cual las remuneraciones de los agentes públicos no sufrieron el envilecimiento provocado por la devaluación de la moneda operada a partir del año 2002, circunstancia que —entre otras razones- diferencia el casodela situación contemplada en el pronunciamiento en el que se declaróla inconstitucionalidad de los arts. 1 del decreto 896/01 y 10 de la ley 25.453.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer válidamente facultades legislatiVas, que en principio le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, o 2°) que la situación que requiere

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1139

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com