Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2003, Fallos: 326:1775 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

derechos de las partes— deberá resol ver ambas cuestiones ya que sería absurdo que una sentencia condenara a recibir un pago y que luego otra lo decarase insuficiente.

Por ello, se resuelve: Revocar la resolución de fs. 648, con costas.

Notifíquese y corran los autos según su estado.

CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BoccIANO — ApoLFo RoBerto VÁzQuez — JUAN
CARLOS MAQUEDA.


SUPERCANAL S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si la decisión de la D.G.I. fue apelada por la concursada ante el Tribunal Fiscal en virtud de lo dispuesto por el art. 76, inc. b, de la ley 11.683, ello impide que opere el fuero de atracción, al hallarse pendiente de tratamiento la apelación consentida por las partes ante un tribunal de alzada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Si bien la ley 11.683 ha establecido un trámite específico y los órganos competentes para entender en el procedimiento tributario en sus diversas fases, la ley de concursos, ante una situación excepcional, cual es el estado de cesación de pagos de una persona física o jurídica que recurreo es llevada a un juiciode carácter colectivo donde se halla involucrada la totalidad del pasivo y del activo del deudor, establece procedimientos específicos y obligatorios para la totalidad de los acreedores, sin distinción de la naturaleza del crédito salvo las limitadas excepciones allí previstas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

El procedimiento establecido por la ley de concursos, consiste en la obligación del acreedor de verificar la pretensión crediticia en un trámite de naturaleza ordinaria y plena que hace cosa juzgada formal y material, donde intervie

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1775 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1775

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com