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Año: 2003, Fallos: 326:2342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Notifíquese y devuélvase.

CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — EDuarno MoLiné O'Connor — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. LórPez — Anorro ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.

MARIA FLORENCIA GARCIA ZACCAGNINI y Otros v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

El recurso extraordinario es admisible y fue incorrectamente denegado, si se discute la interpretación de normas federales —decreto 5592/68 y resolución 161/94 de la DGI- y la decisión del superior tribunal de la causa fue contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, incs. 1° y 3° de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de esdarecer la inteligencia de normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del a quo ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

SALARIO.
La exclusión de conceptos variables tales como viáticos o movilidad respecto del personal que pertenecía a la Administración Nacional de la Seguridad Social y que fue absorbido por la DGI no vulnera su nivel remuneratorio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

SALARIO.
La exclusión de los rubros que respondían al nivel escalafonario que cada uno de los agentes había alcanzado en la Administración Nacional de la Seguridad

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-2342

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