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Año: 2003, Fallos: 326:2880 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda se dicte un nuevo fallo. Con costas. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y remítanse los autos.


AUGUSTO César BeLLuscio — EDuArDo MoLINÉ O'Connor — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLFo Roserto VÁzauez.


JOSE ALBERTO DIARTE y Otros v. LOTERIA NACIONAL

SOCIEDAD pe. ESTADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de establecer la inteligencia de normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una dedaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencas arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Resultan inadmisibles los agravios referidos a demostrar que los empleados de casinos de la rama "administración, servicios y maestranza" y la rama "juego" desempeñan funciones similares —lo que fundaría el derecho a percibir igual remuneración-, si se trata de dos regímenes que se distinguen por las normas que los regulan y por el origen de los fondos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

REMUNERACIONES.
Aun cuando la bonificación compensatoria y la caja de empleados se hallan articulados de manera interdependiente, el fin perseguido por el Poder Ejecutivo al implementar la primera no fue establecer una equivalencia rígida entre la remuneración del per sonal perteneciente a cada una de las ramas, sino que pretendía sustituir la participación que tenían los agentes que se desempeñaban en los casinos —excepto el personal de juego en la denominada Caja de Empleados.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2880 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-2880

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