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Año: 2003, Fallos: 326:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, por mayoría, se rechaza lo solicitado en el punto II del escrito de queja, y seintima al recurrente a que dentro del quinto día, haga efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —de conformidad con la acordada 28/91—, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, bajo apercibimientode tener por no presentada la presente queja.

Notifíquese.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — ApoLro Roserto Vázquez — Juan CARLos MAQuEDA.


CARLOS SANES MOROSOLES v. ALFREDO H. STOBAVER y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la denanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, pues los agravios vinculados con la cuestión de la culpabilidad remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia del tribunal de la causa y ajena al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia de recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito si el a quo se fundó básicamente en la interpretación de las normas de tránsito —cuya inconstitucionalidad no fue concreta y fundadamente planteada— y de las constancias probatorias no surge la velocidad con que se desplazaban los rodados ni como aconteció el accidente, pues los testigos no lo presenciaron sino que sólo depusieron acer ca de los daños y las arterias de circulación.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-297

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