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Año: 2003, Fallos: 326:3038 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROXANA RUTH JESABEL ZABALETA y OTRO
v. MINISTERIO per INTERIOR RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra en discusión el alcance e interpretación de la ley federal 24.411 y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la recurrente funda en ella (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de esdarecer la inteligencia de leyes federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del a quo ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.


DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
El beneficio extraordinario que otorga la ley 24.411 tiene por fin materializar el compromiso del Poder Ejecutivo Nacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de propiciar la sanción de una ley especial que contemple y dé satisfacción, por razones de equidad, a quienes habían sufrido privaciones de libertad arbitrarias, durante el último estado de sitio y la muerte o desaparición forzada, a fin de evitar el riesgo de que nuestro país fuera sancionado inter nacionalmente por violación al art. 44 de la Convención Americana sobre Der echos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.


DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
La sentencia que denegó el beneficio previsto por la ley 24.411 no respetó la intención del legislador no obstante que ella resultaba pertinente para la adecuada solución del litigio planteado, ni extremó los recaudos interpretativos que exige la ley para evaluar y ponderar, en cada caso, si los peticionarios satisfacen los requisitos exigidos para obtener los beneficios legales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
Los hechos que precedieron al deceso deben ser valorados nuevamente a la luz de la pauta del segundo párrafo del art. 6° dela ley 24.411 agregado por la ley 24.823 si, de acuerdo con los elementos probatorios reunidos, el causante fue detenido y encarcelado por personal policial, la última vez que se lo vio con vida fue el mismo día en dependencias de una comisaría, su cuerpo sin vida fue encontrado cinco meses después y el fallecimiento se produjo en fecha cercana a su detención.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3038 
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