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Año: 2003, Fallos: 326:4681 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SEFINA S.R.L. v. BANCO De LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si bien el pronunciamiento que —con fundamento en que se había omitido presentar recurso administrativo contra el acto cuya validez se cuestiona— rechazó la demanda contencioso administrativa tendiente a obtener el pago de diversas facturas, conduce al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas a la instancia extraordinaria, existe cuestión federal bastante para apartarse de dicha regla, si la resolución que es objeto del remedio federal incurre en un injustificado rigor formal, por lo que resulta lesionada la garantía de la defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde revocar la sentencia que rechazó in limine la demanda por no haberse deducido previamente el recurso de revocatoria, con pretendido apoyo en una interpretación meramente literal y aislada de los arts. 86 y 89 de la ley 7647 de la Provincia de Buenos Aires, sin analizar el contexto normativo en que se encuentran insertas, ni el juego armónico de todas las normas que regulan o se refieren al sistema recursivo de la citada ley, ni su correlación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional requiere, sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran eventualmente asistirle sino por medio de un proceso conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia fundada. Ello significa, ni más ni menos, la real posibilidad de obtener la efectiva primacía de la verdad jurídica objetiva, que reconoce base constitucional, concor de con el adecuado servicio de justicia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.

En materia de acceso a la justicia, el principio rector es el de in dubio pro actione, a fin de no menoscabar el derecho de defensa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4681 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-4681

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