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Año: 2003, Fallos: 326:4931 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tina alaliquidación presentada afs. 800/803 vta., la que se aprueba en cuanto ha lugar por derecho. Sedeniega el pedido presentado afs. 1155, punto 3. Con costas. Notifíquese y devuélvanse los autos.


AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO.

ASOCIACION DE ESCLEROSIS MULTIPLE De SALTA
v. MINISTERIO DE SALUD De LA NACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Forma.

Resulta improcedente la adhesión al recurso extraordinario.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

Se entiende por "casos" aquéllos en los que se persigue, en concreto, la determinación del derecho entre partes adversas, motivo por el cual no hay causa cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes, ni, por ende, existe facultad alguna en cabeza del Poder Judicial de la Nación que lo autorice, en tales circunstancias a formular dichas declaraciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEGITIMACION PROCESAL.
Corresponde confirmar la legitimación de la Asociación Civil de Esclerosis Múltiple de Salta si la funda en su carácter de titular de un derecho de incidenda colectiva a la protección de la salud defensa de los derechos de las per sonas con esclerosis múltiple- como parte del objeto de la asociación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION.
Si bien el art. 86 de la Constitución Nacional prescribe que el Defensor del Pueblo de la Nación tiene legitimación procesal, ello no significa que los jueces no deban examinar, en cada caso, si corresponde asignar a aquél el carácter de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4931 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-4931

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