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Año: 2004, Fallos: 327:1220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance que surge del mencionado dictamen y se declara que resulta competente para entender en las presentes actuaciones la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo C£sAr BELLUSCIO — CaRrtos S.
FAYT — ANTONIO BOcGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos

MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Pablo Javier Fudim, apoderado de Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima, con el patrocinio letrado de Orlando Constantino Guala. Traslado contestado por la doctora Alicia O.S. Cadile de Rongo, apoderada de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del señor subsecretario de Asuntos Contenciosos de la Procuración General doctor Víctor Zamentfeld.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 32.

EDENOR S.A. v. RESOLUCION 664/99 -ENRERECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra en discusión el alcance e interpretación del marco regulatorio eléctrico, de carácter federal ley 24.065, decreto 1398/92 y régimen tarifario del servicio de distribución de energía eléctrica), y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a los derechos que el apelante funda en aquél (art. 14, inc. 3° de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1220 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-1220

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