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Año: 2004, Fallos: 327:1495 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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327 .

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia recurrida. Con costas. Notifíquese y devuélvase al tri- bunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. . .


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI. .


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 252/259 no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación se declara inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAYT.

Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Enrique Eduardo Galiana, por derecho propio.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Corrientes. Juzgado Civil y Comercial N° 8 de la ciudad de Corrientes.


CARLOS GUTIERREZ v. MUNICIPALIDAD DE MAKALLE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar decisiones de los jueces de la causa respecto a la aplicación e interpretación que han hecho de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1495 
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