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Año: 2004, Fallos: 327:2869 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ERIKA NAPOLI y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Es competente la justicia federal atento el carácter nacional del documento destinado a acreditar la identidad de la persona- si se trata de una pluralidad de movimientos voluntarios que responden a un plan común y que conforman una única conducta art. 54 del Código Penal- insusceptible de ser escindida, en Ja que el delito de supresión de estado civil concurre idealmente con la falsificación del acta de nacimiento y del referido documento de identidad, pues la admisión del juzgamiento por separado de un único hecho —en razón de las distintas tipicidades— importaría violar la prohibición de la doble persecución penal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado Federal de Campana y el Juzgado de Garantías Ne 2, del departamento judicial de San Isidro, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia con motivo de la causa en la que se investigan los delitos previstos en los artículos 139, inciso 2; 139 bis; 292 y 293 del Código Penal, que se habrían cometido con motivo del nacimiento de una niña cuya madre biológica, Alejandra Beatriz Linconao Cheuquel, la habría inscripto en la Dirección Provincial del Registro de las Personas bajo el nombre de María Ditzel, simulando que la criatura sería hija de Thomas Ditzel. Con base en esa falsa inscripción se habría obtenido la expedición del acta de nacimiento de la menor y del documento nacional de identidad N° 39.673.397, como también del pasaporte Ne 14.568.111 (fs. 1/17).

— El magistrado federal declinó su competencia, al considerar que la investigación objeto de la causa resulta ajena a la materia del tribunal, ya que la solicitud de inscripción de la menor fue presentada ante un organismo local, sin que, por lo tanto, se encuentren afectados intereses nacionales, ni tampoco la seguridad de las instituciones (fs. 20).

La justicia local, por su parte, rechazó tal atribución al entender que el conjunto de conductas ilícitas que se investiga en el caso, forma

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2869 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-2869

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