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Año: 2004, Fallos: 327:3677 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ANTONIO BOGGIANO Y DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

Que los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 612/617 y 618/622 son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). .

Por ello, se los desestiman. Con costas (art. 68 del código citado).

Notifíquese y devuélvanse. —
ANTONIO BOGGIANO — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO.
Recurso extraordinario interpuesto por Angel Roque, José Molina y Dra. Laura Rabey, por su propio derecho, representado por la Dra. Laura Rabey.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 5.

CARLOS ALBERTO VIZZOTI v. AMSA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, Es admisible el recurso extraordinario si se impugna la constitucionalidad del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (según la ley 24.013) en cuanto limita la base salarial del cálculo de las indemnizaciones por despido sin justa causa, y la decisión apelada ha sido contraria a la pretensión del recurrente fundada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional (art. 14.3 de la ley 48).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Protección contra el despido arbitrario.

Si bien no hay dudas en cuanto a la validez constitucional de un régimen tarifado de indemnizaciones por despido sin justa causa, esto es, un sistema que resigne la puntual estimación del daño en pos de determinados objetivos, entre otros, la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3677 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-3677

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