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Año: 2004, Fallos: 327:3999 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OCTUBRE

OSCAR ALFREDO RAWSON PAZ y Otros v. MINISTERIO ve JUSTICIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Las resoluciones recaídas en los procedimientos de ejecución de sentencia no i son, como principio, susceptibles de apelación por la vía extraordinaria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No causa un daño irreparable la sentencia que sólo dispuso que el Ministerio de Justicia debía elaborar una propuesta de acuerdo sobre las bases fijadas por la Corte en su resolución, pero nada resolvió acerca del procedimiento de pago, porque consideró que ello debía establecerse en dicho convenio que, a su vez, debería ser homologado por el juez de la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario si a pesar de haber sido dictadas en los incidentes de ejecución de sentencia derivados de un juicio de amparo, las decisiones apeladas tienen por objeto una cuestión extraña a la debatida y resuelta en ese pleito (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda, Alberto Mansur, Arturo Pérez Petit y Guillermo Antelo).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario ei se puso en cuestión la validez de actos de autoridad pública —acordada 56/91 y resolución 60/94 de la Corte Suprema- en su justa relación con la garantía consagrada en el art. 110 de la Constitución Nacional, y la decisión final del pleito ha sido contraria al derecho queel recurrente funda en ellos (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda, Alberto Mansur, Arturo Pérez Petit y Guillermo Antelo).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3999 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-3999

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