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Año: 2004, Fallos: 327:4630 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte:

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A fs. 35 de los autos principales (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas), la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas desestimó el recurso que, en los términos del art. 32 de la ley 24.521, interpuso Myrian Elena Barone contra la resolución 32/03, del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones, por considerar que debió presentarse ante el órgano del que emanó el acto impugnado y no ante sus estrados, como lo hizo la recurrente.

—I-

Disconforme, aquélla dedujo el recurso extraordinario de fs. 38/41, cuya denegación a fs. 43 dio origen a esta queja.

Señala que la decisión de la Cámara es definitiva, al impedirle el acceso a la jurisdicción porque, como el recurso fue denegado después de haber vencido el plazo legal para deducirlo, ya no lo puede plantear nuevamente ante el órgano administrativo, según postula el a quo.

Asimismo, sostiene que las normas y precedentes invocados por el tribunal para fundar su decisión se refieren al recurso extraordinario y no se aplican al que prevé el art. 32 de la ley 24.521, cuyo texto claramente expresa que debe presentarse "ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria".

Por último, señala que el mencionado recurso debe ser presentado dentro del plazo de 30 días (conf. art. 25, in fine, de la ley 19.549) y aclara que así como la acción contencioso administrativa se deduce ante el órgano judicial y no ante el que dictó el acto que causa estado, del mismo modo debe procederse cuando se trata del recurso judicial contra un acto administrativo. Por ello, debe ser interpuesto ante el órgano jurisdiccional, en la especie, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, como lo prevé el art. 32 de la ley universitaria.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4630 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-4630

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