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Año: 2004, Fallos: 327:4773 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que una solución distinta importaría tanto como alterar el orden legal prescripto por la legislación específica, con sustento en una mera invocación de perjuicios, abstracta de todo el andamiaje legal que regula la eventual cuestión.

89) Que al no resultar procedente entonces la citación como tercero del Estado provincial, no concurren los requisitos exigidos para habilitar la competencia prevista en el art. 117 dé la Constitución Nacional.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve: Declarar que esta causa no es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Notifíquese y, oportunamente, archívese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CArLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO —
JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Demanda interpuesta por Aguas Argentinas S.A., representada por el Dr. Juan Carlos Cassagne, con el patrocinio del Dr. Alberto Tarsitano.


SUPERMERCADOS NORTE S.A. y OTROS v. PROVINCIA ve ENTRE RIOS
MEDIDAS CAUTELARES.
No corresponde, por vía de una medida cautelar, interferir en procesos judiciales ya existentes, sin perjuicio de que las interesadas ocurran ante los jueces que intervienen en los expedientes a fin de hacer valer los derechos que consideran tener.

MEDIDAS CAUTELARES. . .
Atento el carácter provisional de las medidas cautelares (arg. arts. 202 y 203, Código Procesal Civil y Comércial de la Nación), cabe pronunciarse respecto de su solicitud sin que obste a ello la denegatoria anteriormente decidida, pues el

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4773 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-4773

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