Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2004, Fallos: 327:5095 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Exímase al recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido a fs. 28 vta. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítanse.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO

BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA L.
HIGHTON DE NoLasco.

Recurso de hecho por denegación de recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva-, representada por la Dra. María Cristina Cuervo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 47.


RICARDO ALBERTO NUÑEZ
RECURSO IN FORMA PAUPERIS. -
La expresión "Apelo la resolución. Solicito audiencia" pone de manifiesto una voluntad de impugnación que reúne los presupuestos formales de un recurso de hecho in pauperis.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías: Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. . En materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

14

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5095 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-5095

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 377 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com