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Año: 2004, Fallos: 327:5668 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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R.2312.XXXVIII "Romero, Mariano y Villalba, Daniel s/ habeas corpus en favor de Roberto Carlos Molina", resuelta en la fecha), entendemos que en el caso de autos, corresponde hacer excepción a tal criterio en atención a que la índole de las cuestiones puestas a estudio del Tribunal involucra un serio riesgo para la vida y la salud de las personas detenidas en los citados establecimientos.

32) Que en ese sentido, compartimos los fundamentos vertidos por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones y conclusiones nos remitimos en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a lo expuesto. Hágase saber y remítase.


JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

MIGUEL ANGEL ESPOSITO - WALTER DAVID BULACIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

No corresponde que la Corte revise por la vía del art. 14 de la ley 48 lo relativo al alcance -amplio o restringido del concepto de "secuela de juicio", en los términos del art. 67, párr. 49, del Código Penal, por cuanto se trata de una cuestión que remite al examen de temas de derecho procesal y común, propios de los jueces de la causa y ajenos al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No cabe calificar de arbitraria a la sentencia que encuentra fundamento suficiente en el criterio sostenido pacíficamente por el a quo en los precedentes que cita, y si la solución de fondo, en cuanto rechaza que los actos de la defensa puedan tener efecto interruptivo de la prescripción de la acción penal, de ningún modo puede ser considerada un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, sino todo lo contrario.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5668 
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