Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2004, Fallos: 327:5781 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

TELEFONICA vr ARGENTINA S.A. v. PROVINCIA DE MENDOZA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se cuestiona un decreto provincial -decreto 757/98 de la Provincia de Mendoza- bajo la pretensión de ser contrario a la Constitución Nacional y a otras normas federales y la decisión del Superior Tribunal provincial ha sido a favor del primero (inc. 2? del art. 14 de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Cuando está en discusión la inteligencia que cabe asignar a normas de carácter federal (ley 19.798, resolución 434/98 de la Secretaría de Comunicaciones y RGCST), la Corte Suprema no se encuentra limitada por los argumentos empleados por las partes o por el a quo. .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

TELECOMUNICACIONES.
Los servicios de comunicaciones están sometidos a la jurisdicción nacional, toda vez que son aliados indispensables del comercio y su regulación compete al Congreso Nacional, en razón de la cláusula del progreso comprendida en el art. 75 inc. 18 de la Constitución Nacional, pues forman parte del sistema de correos y comunicaciones, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

TELECOMUNICACIONES.
El decreto 757/98 de la Provincia de Mendoza, en cuanto admitió la competencia de la Dirección de Fiscalización y Control provincial para entender en una denuncia por publicidad engañosa relativa a la prestación del servicio telefónico, constituye un indebido avance sobre las facultades que las provincias delegaron a la Nación (arts. 75 incs. 13 y 32, y 126 de la Constitución Nacional), dado que se introduce en la regulación y control de aspectos referidos a la organización y funcionamiento del servicio telefónico, de atribución exclusiva del Gobierno federal, asf como en la competencia asignada a la CNC para controlar la prestación de esos servicios.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5781 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-5781

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1063 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com