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Año: 2004, Fallos: 327:745 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Trabajo y Minas de 3ra. Nominación, de la Provincia de Santiago del Estero, a la que se la deberá remitir, a sus efectos. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2003. Felipe Daniel Obarrio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones la Cámara del Trabajo y Minas de la 3° Nominación, de la Provincia de Santiago del Estero, a la que se le remitirán. Hágase saber al juzgado federal de dicha provincia.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.


FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MaquEDA,
JORGE RAUL TERENZI v. CARLOS E. CAPUTO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La competencia de la justicia federal puede y debe ser declarada, aún de oficio, en cualquier estado de la causa. - —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. .

Por aplicación de los arts. 610 a 616 de la ley 20.094, corresponde al fuero de excepción entender en todas las acciones derivadas de un contrato de ajuste cumplido en un buque de bandera nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:745 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-745

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